Seguridad y Salud

La principal Normativa de aplicación en las obras de Construcción, en materia de Seguridad y Salud, esta regulada por el R.D. 1627/97.

En él se establecen las disposiciones a seguir durante las fases de proyecto y de ejecución de las obras de construcción.

 

Obliga a la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud en dichas obras, y pone en marcha la figura del Coordinador de Seguridad (tanto en fase de Proyecto como en fase de Ejecución).

Al mismo tiempo se analizan las obligaciones del Promotor, del Proyectista, de la Dirección Facultativa, del Coordinador de Seguridad (en fase de Proyecto y en fase de Ejecución), del redactor del Estudio de Seguridad, del Contratista, de los Subcontratistas y de los Trabajadores autónomos.