Inspección Técnica de Edificios - ITE-

 

Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los edificios - ITE a los propietarios de cualquier tipo de bien inmueble, viviendas, oficinas, fábricas, etc. de una antigüedad superior a 25 años.

En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

Los inmuebles obligados a pasar dicha inspección son referenciados y catalogados en las Ordenanzas Municipales de cada ayuntamiento, donde se informa a los propietarios y usuarios de las condiciones de seguridad y salubridad en que se deben mantener y del procedimiento para su verificación.

La inspección debe ser realizada por profesionales independientes legalmente facultados para llevarla a cabo, con el visado colegial correspondiente.

 

Se supervisa el estado del edificio mediante una inspección visual, resumiento en un informe los posibles desperfectos apreciados, sus causas, y las medidas recomendadas para asegurar su estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural.

 

El incumplimiento de la presentación voluntaria del infortme y del seguro, dará lugar a la imposición de una multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que conforme el edificio, no podrá concederse ayudas a la rehabilitación, además que podrá dar lugar a la suspensión total o parcial en el ejercicio de actividades, así como en la habitabilidad del edificio. 

 

INMUEBLES AFECTADOS Y PLAZOS
Hoja informativa sobre la inspección técnica de edificios (ITE)
Inmuebles afectados.pdf
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